Moción la Mejora de la calidad del Agua en Candelaria



MOCIÓN

Dña. Ángela Cruz Perera, en calidad de portavoz de Coalición Canaria (CC) en el Grupo Municipal Mixto, conforme establece el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, y los artículos 19.1b y 80 del Reglamento Orgánico y de la Administración del Ayuntamiento de Candelaria, presenta la siguiente MOCION para MEJORA DE LA SALUBRIDAD Y CALIDAD DEL AGUA EN EL MUNICIPIO DE CANDELARIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El estado español está comprometido con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 y con el Derecho al Agua, donde se garantiza el compromiso respetando el principio de subsidiariedad, así como con el Protocolo de agua y salud de la Oficina Regional para Europa de la OMS, protegiendo la salud de los ciudadanos mediante una mejor gestión del agua y reduciendo las enfermedades relacionadas con el agua.

Con tal fin se aprobó el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, que incorpora las exigencias de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativas a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. Este Real Decreto tiene por objeto establecer los criterios técnicos y sanitarios de las aguas de consumo y de su suministro y distribución, desde las masas de agua hasta el grifo del usuario, así como el control de su calidad, garantizando y mejorando su acceso, disponibilidad, salubridad y limpieza, con la finalidad de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación.


La gestión del suministro del agua de consumo puede ser directa o indirecta, delegada o mixta. Por lo que respecta al municipio de Candelaria se trata de una gestión indirecta en la que el Ayuntamiento de Candelaria, deberá garantizar que el operador titular de la concesión, en este caso la empresa FCC Aqualia: 

a) Cumpla con lo señalado en el R.D. 3/2023 en cuanto a las infraestructuras y en lo referente a la reparación y mantenimiento de las mismas;

b) Garantice la calidad del agua de consumo en la red de distribución hasta el punto de entrega de la instalación interior, y cumpla con lo dispuesto en el Anexo I del R.D. 3/2023 que contiene los Parámetros y valores paramétricos del agua de consumo; 

c) Cumpla con la frecuencia de muestreo del Protocolo de Autocontrol; 

d) Suministre agua apta para el consumo; 

e) Realice e implante los Planes Sanitarios del Agua (PSA) en las zonas de abastecimiento (que sean de titularidad y gestión municipal) y la propuesta de medidas correctoras; 

f) Realice la evaluación de fugas estructurales en las redes de distribución y acometidas; 

g) Notifique la información en SINAC (Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo que es gestionado por el Ministerio de Sanidad y elabora los informes  nacionales anuales destinados a la información pública, así como informes periódicos para la Comisión Europea, en cumplimiento con las obligaciones europeas) y en su web corporativa; 

h) Cualquier otra acción descrita en el R.D. 3/2023 que les competa


La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales deben garantizar el acceso a un suministro mínimo de agua de consumo para todos los ciudadanos, así como emprender acciones para promover el uso de agua de grifo.

El cumplimiento estricto del R.D. 3/2023 garantiza que el uso de los distintos procesos del tratamiento de potabilización del agua, así como las sustancias químicas y medios filtrantes utilizados, sean efectivos, seguros y manipulados adecuadamente para evitar efectos adversos en la salud del usuario. 


Igualmente exige que en caso de incumplimiento de los valores paramétricos u otras incidencias, establecidas en los Anexos del citado Real Decreto, o que en un futuro se incorporen, el operador (público o privado) debe investigar inmediatamente la causa y garantizar que se tomen las medidas correctoras necesarias lo antes posible, para restablecer la calidad del agua.


Otra de las finalidades del Real Decreto es concienciar en mayor medida a los consumidores sobre las implicaciones del consumo de agua de grifo, por lo que todas las administraciones y operadores deben asegurar una transparencia de la información relacionada con el agua de consumo de una forma accesible, como la calidad del agua de consumo, el agua facturada, precio por litro, etc, ya que un mejor conocimiento de la información pertinente y una mayor transparencia, aumentará la confianza de los ciudadanos en el agua que se les suministra y en los servicios relacionados con el agua, y conducirá a un incremento del uso del agua del grifo.

El art. 13 del R.D 3/2023 establece los tipos de controles y vigilancia del agua de consumo que engloba: el autocontrol realizado por el operador público o privado; la vigilancia municipal, realizada por la administración local, en el grifo del usuario; el control en edificios prioritarios (hospitales, residencias geriátricas, etc), realizado por el titular del establecimiento prioritario; la vigilancia sanitaria, realizada por la autoridad sanitaria; la vigilancia en las zonas de captación, realizada por la administración hidráulica o la administración competente en el caso de aguas costeras y marítimas; y la vigilancia en buques, realizada por el titular del buque.

Para el control del agua de consumo se deberán llevar a cabo los siguientes análisis de acuerdo con el Anexo I del R.D. 3/2023: Control de rutina, tiene por objeto la valoración de las características organolépticas del agua de consumo y el control de la desinfección; Análisis de control, tiene por objeto facilitar al operador y a la autoridad sanitaria la información sobre la calidad organoléptica y microbiológica del agua de consumo, así como información sobre la eficacia del tratamiento de potabilización; Análisis completo, tiene por objeto facilitar al operador y a la autoridad sanitaria la información necesaria para determinar el cumplimiento de los valores paramétricos de todos los parámetros de esta normativa; Control de radiactividad, tiene por objeto facilitar información al operador y a la autoridad sanitaria sobre la presencia de sustancias radiactivas naturales o artificiales en el agua de consumo; Control operacional, tiene por objeto facilitar al operador una visión rápida de la eficacia del tratamiento y los problemas de calidad del agua, y permite una acción correctora rápida previamente planificada; Caracterización del agua, tiene por objeto facilitar al ciudadano las características generales del agua; Control en grifo, tiene por objeto facilitar al titular de la instalación, al operador y a la autoridad sanitaria la información necesaria para determinar la calidad del agua de consumo en el punto de cumplimiento de las instalaciones interiores. Abarca tanto los controles a realizar por el Ayuntamiento en el grifo del usuario, como los análisis a realizar por el titular del edificio, en el Control de edificios prioritarios; Control en buque, tiene por objeto facilitar al operador del buque de pasaje y a la autoridad sanitaria la información necesaria para determinar la calidad del agua de consumo en el punto de cumplimiento de la instalación interior del buque. 

En la web del operador privado encargado en Candelaria de la gestión, suministro, calidad y control del agua de consumo, Aqualia, podemos encontrar en el Portal de Información al Ciudadano, un enlace hacia el SINAC con información sobre las 14 redes de distribución de agua existentes en el municipio, pero todas carecen de datos sobre las características del agua que se suministra a través de cada una de dichas redes (dureza, calcio, magnesio y potasio), tampoco se informa en la web de los analisis de rutina que deben llevarse a cabo semanalmente, y no se realizan análisis de radioactividad salvo en la Red de distribución de La Viuda y de Igueste Las Gambuesas.

Si se informa, a través del SINAC de los análisis de autocontrol y análisis completos que se llevan a cabo por Aqualia en cada una de las Redes con frecuencia anual, así como de la vigilancia sanitaria, también con frecuencia anual.

En la Red Alemanes, que abastece a parte de la población de la zona de Las Cuevecitas, se detectaron parametros superiores al límite permitido en Sodio y en el Recuento de colonias a 22ºC

En la Red Igueste, que abastece a la población de Igueste, La Morrita y Diseminado, se detectaron parámetros superiores al limite permitido en el Recuento de colonias a 22ºC.

En la Red de Lomo Juan Diaz, que abastece a parte de la población de Candelaria, Las Cuevecitas y Diseminado, se detectaron parámetros superiores a los límites requeridos en Cloruro y Sodio.

En la Red Las Caletillas, que abastece a población de Punta Larga, Candelaria, Las Caletillas y Diseminado, la autoridad sanitaria declaró el agua de esta red “no apta para el consumo” por la presencia de Clostridium perfringens (incluidas las esporas) tras el último análisis de vigilancia sanitaria realizado el 2 de octubre de 2023.

En la Red La Tejinera, que abastece a población de las zonas de Aroba, Candelaria, Brillasol y Urb. La Palma se detectó en el análisis completo la presencia de Glifosato, y  la autoridad sanitaria declaró el agua de esta red “no apta para el consumo” por la presencia de Clostridium perfringens (incluidas las esporas) tras el último análisis de vigilancia sanitaria realizado el 2 de octubre de 2023.

En lo que respecta a la vigilancia municipal tiene por finalidad facilitar la información necesaria para determinar la calidad del agua de consumo en el punto de cumplimiento de las instalaciones interiores. Se realizará mediante la inspección de la administración local tanto en los edificios prioritarios como no prioritarios, mediante el control en grifo, y se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en los anexos II, III y VI del R.D. 3/2023. 

La frecuencia mínima anual para el control en grifo en Candelaria, será de 6 controles/año atendiendo a que la mayoría de sus redes se engloban en una zona de abastecimiento tipo 3 y 4 (suministran más de 100 m3 y hasta 1.000 m3 de agua de consumo por día como promedio), salvo la Red Alemanes que por su volumen pertenece a una Zona de abastecimiento tipo 2, por lo que se aplicarían un número mínimo de 4 muestras al año. 
Pero no existe ninguna información en la web municipal que confirme que el Ayuntamiento de Candelaria esté realizando la vigilancia municipal de análisis de “control en grifo” en edificios prioritarios y no prioritarios. 
Tampoco aparecen dichos datos en la web del operador, FCC Aqualia


Por todo lo expuesto, desde Coalición Canaria sometemos a la aprobación del Pleno los siguientes ACUERDOS:

1.Exigir al Ayuntamiento de Candelaria que lleve a cabo la preceptiva “Vigilancia Municipal” del agua de consumo a través de análisis de “control en grifo” del usuario, en cumplimiento del R.D 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, con la frecuencia de muestreo y tipo de análisis que establece el Anexo II del citado real decreto y que según su Disposición adicional séptima “se deben aplicar a partir del 2 de enero de 2023”.  Que los resultados de los controles en grifo se publiquen en la web municipal

2.Que el Ayuntamiento de Candelaria en el ejercicio de su competencia inspectora exija a FCC Aqualia el cumplimiento del número total de análisis de autocontrol y de análisis completos que debe realizar en cada zona de abastecimiento, en función del volumen de consumo. Atendiendo a ese volumen, la Red Alemanes es una Zona tipo 2 a la que le corresponden 3 análisis de autocontrol y 1 análisis completo al año y 1 control de radioactividad cada 5 años; las Redes Araya, Barranco Hondo Alto, Barranco Hondo Bajo, Las Cuevecitas, Igueste, Igueste Gambuesas, La Viuda, Lomo Juan Díaz, Malpaís y Tejinera son Zona tipo 3 y les corresponden 4 análisis de autocontrol, 2 análisis completos y 1 análisis de radioactividad al año; y sólo la Red Caletillas es una Zona tipo 4  por su mayor volumen de agua de consumo y le corresponde 7 análisis de autocontrol, 2 análisis completos y 2 análisis de radioactividad al año. 

3.Se exija al operador FCC Aqualia, complete toda la información que debe aportar al SINAC, como es el apartado de “Características del agua” que se suministra al consumidor en cada una de las Redes, que tiene por objeto facilitar al ciudadano las características generales del agua. En la información existente en el SINAC todas las redes carecen de datos sobre las características del agua que se suministra a través de cada una de ellas (dureza, calcio, magnesio y potasio).
4.Se informe al SINAC, por el operador o autoridad sanitaria, de las recomendaciones y medidas aplicadas para solventar las incidencias cuando se superen los parámetros establecidos para que un agua de consumo sea considerada apta.



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